REGULACION DEL ABASTO DE CARNE BOVINA




Promulgación: 10/04/1975
Publicación: 25/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 677

Artículo 3

Hasta el 1º de mayo de 1975, el Instituto Nacional de Carnes, podrá
aceptar otros porcentajes de vacas y novillos, para el abasto de
Montevideo y Canelones, que resulten de operaciones concertadas con
anterioridad a esa fecha.
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