MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO. EJERCICIO 1984




Promulgación: 23/07/1984
Publicación: 27/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 133
Fe de erratas publicada/s: 02/08/1984.
Visto: la gestión de la Junta de vecinos de Montevideo por la cual se
propone una Modificación Presupuestal para el ejercicio 1984.

Resultando: I) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
ha dado su aprobación al proyecto de Modificación Presupuestal con las
observaciones de que: a) la partida correspondiente a la compensación del
30% (treinta por ciento) para la Categoría de Dirección debería ajustarse
en función de las retribuciones de los Directores que efectivamente
percibirían dicha compensación y b) los Rubros "0" y "6" deberán rebajarse
en N$ 30.888.00 (nuevos pesos treinta mil ochocientos ochenta y ocho) y N$
5.560.00 (nuevos pesos cinco mil quinientos sesenta) respectivamente, a
los efectos de adecuar los sueldos de 9 cargos de la categoría de
Servicios Administrativos, Grado 4, fijados en una cantidad superior a la
que corresponde;

II) Que el Tribunal de Cuentas en acuerdo de fecha 17 de mayo de 1984
acordó no formular observaciones al Proyecto de Modificación Presupuestal
de la Junta de Vecinos de Montevideo para el Ejercicio 1984, debiéndose
tener presente lo observado por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión.

Considerando: I) Que la financiación ha sido prevista en la Modificación
Presupuestal de la Intendencia Municipal de Montevideo para el mismo
ejercicio;

II) Que deben rebajarse los Rubros "0" y "6" atento a lo observado por la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión;

III) Que la partida correspondiente a la compensación para la Categoría de
Dirección se ha proyectado tomando como base el grado máximo y no
obstante, ello no significa que se conceda tal retribución a los
Directores de grado máximo sino que se puede otorgar a otros Directores de
menor grado, lo que daría lugar a economías;

IV) Que se procedió de acuerdo al Decreto Constitucional Nº 3, artículo
5º, de 1º de setiembre de 1976.

Atento: a lo expresado precedentemente y a lo informado por las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Modificación Presupuestal propuesta para el Ejercicio 1984
por la Junta de Vecinos de Montevideo, con los ajustes correspondientes en
el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y en el Rubro 6 "Cargas
Legales y Prestaciones de Carácter Social" cuyo monto queda fijado en N$
9:630.200.00 (nuevos pesos nueve millones seiscientos treinta mil
doscientos) y de acuerdo a la siguiente composición:

                                            Vigente         Proyectado
                                          (en miles          (en miles
                                            de N$)             de N$)

Retribuciones Personales                    4.353,6            6.698,4

Beneficios y Cargas Sociales                  866,6            1.416,8

Sub-total                                   5.220,2            8.115,2

Gastos                                      1.670,0            1.515,0

TOTAL                                       6.890,2            9.630,2

Artículo 2

   La Junta de Vecinos de Montevideo deberá ajustar la partida
correspondiente a la compensación para la Categoría de Director en función
de las retribuciones de los Directores que efectivamente percibirán dicha
compensación.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA
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