Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador
habilitado, de las siguientes especies de patos silvestres: Pato picazo
- "Netta peposaca" -; Pato cara blanca - "Dendrocygna viduata" -;
Pato silbón rojizo - "Dendrocygna bicolor" - y Pato pardo - "Anas
georgica".
La caza de las mencionadas especies podrá realizarse en todo el país
con excepción de los departamentos de Montevideo y Canelones, desde el
1º de mayo al 15 de setiembre del año en curso. (*)