AUTORIZACION PARA LA CAZA DEPORTIVA Y EL TRANSPORTE




Promulgación: 29/05/1991
Publicación: 01/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 220

Artículo 3

   Autorízase  la caza  deportiva y el transporte, por el cazador
habilitado,  de las  siguientes especies  de patos silvestres: Pato picazo
 - "Netta  peposaca" -;  Pato cara  blanca -  "Dendrocygna viduata" -;
Pato silbón rojizo - "Dendrocygna bicolor" - y Pato pardo - "Anas
georgica".

   La caza  de las  mencionadas especies  podrá realizarse en todo el país
con  excepción de  los departamentos  de Montevideo  y Canelones, desde el
1º de mayo al 15 de setiembre del año en curso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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