AUTORIZACION PARA LA CAZA DEPORTIVA Y EL TRANSPORTE




Promulgación: 29/05/1991
Publicación: 01/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 220

Artículo 4

   La caza de los patos silvestres queda limitada a un máximo de veinte 
(20) piezas por cazador y por día. 
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