AMPLIACION DE EMISION DE BONOS. BONO GLOBAL REGISTRADO 1997




Promulgación: 15/09/1999
Publicación: 30/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 669
VISTO: la propuesta de Chase Securities Inc., de 5 de agosto de 1999.-

RESULTANDO: I) que por la misma se propone reabrir, en la suma de U$S
150:000.000,oo (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América), la emisión de Bonos en Mercados Internacionales que
efectuó la República con fecha 15 de julio de 1997, por un monto de U$S
300:000.000,oo (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), a treinta años de plazo (Bono Global 2027).-

II) que se propone que la ampliación se destine a canjear U$S
150:000.000,oo (ciento cincuenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América) de Títulos de Deuda Externa denominados
"Collateralized Fixed Rate Note", Series A y B, con vencimientos en el
año 2021 y que fueron suscritos el 31 de enero de 1991 por la República y
el Banco Central del Uruguay con los bancos acreedores, en el marco del
Programa de Renegociación de la deuda externa del país (Deuda Brady).-

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco
Central del Uruguay han examinado la oferta recibida.-

II) que el canje de Deuda Brady por Bono Global 2027 tiene consecuencias
favorables y convenientes a los intereses del Estado por cuanto implica,
entre otros, reducir endeudamiento externo, ganar reservas
internacionales, obtener un ahorro neto, mejorar el resultado del Banco
Central del Uruguay, así como su Posición General en Oro, Divisas y la
estructura de los denominados Activos Externos.-

III) que dicha propuesta de canje está acorde con la actual situación de
los mercados de capitales internacionales.-

ATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nros. 16.225, de 25 de octubre de
1991, en su artículo 2º y 16.812, de 14 de marzo de 1997; al Decreto Nº
153/997, de 14 de mayo de 1997; y a la opinión del Banco Central del
Uruguay como Agente Financiero del Estado (Carta Orgánica Ley Nº 16.696,
de 30 de marzo de 1995).-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Amplíase en hasta la suma de U$S 150:000.000,oo (ciento cincuenta
millones de dólares de los Estados Unidos de América) la emisión
dispuesta por el Decreto Nº 153/997, de 14 de mayo de 1997, denominada
"Bono Global Registrado (1997)", en las condiciones dispuestas en la
oferta efectuada por Chase Securities Inc..-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Esta ampliación se realizará al sólo efecto de atender operaciones de
canje de Títulos de Deuda Externa denominados "Collateralized Fixed Rate
Note", Series A y B, vencimiento año 2021.-
La fecha de emisión de esta ampliación no será posterior al 31 de
diciembre de 1999.-
Referencias al artículo

Artículo 3

 Regirán, en lo aplicable, para esta ampliación las mismas condiciones y
demás requisitos dispuestos en el Decreto Nº 153/997, de 14 de mayo de
1997.-
Referencias al artículo

Artículo 4

 Comuníquese, etc..-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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