VISTO: lo dispuesto por el artículo 95º del Decreto Nº 840/988, de 14 de
diciembre de 1988.-
RESULTANDO: que dicha norma establece un plazo de cinco años para la
amortización de los activos intangibles a efectos de la liquidación del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.-
CONSIDERANDO: I) que en el caso del bien inmaterial consistente en el
derecho de explotación del que son titulares los concesionarios de obra
pública comprendidos en el artículo 25º, Título 3 del Texto Ordenado
1996, ese plazo de depreciación resulta en algunos casos inadecuado a la
naturaleza de las obras comprometidas.-
II) que es necesario establecer un régimen de adecuación para aquellas
empresas que opten por un período de depreciación conforme a este
Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal j) del artículo
13º, Título 4 del Texto Ordenado 1996 y numeral 4) del artículo 168º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 de 14/12/1988
artículo 95.