INSTITUCIONES FINANCIERAS. LIQUIDACION DEL IRAE




Promulgación: 22/06/2009
Publicación: 01/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1525

Artículo 2

 Las referidas Instituciones sólo podrán combinar el régimen ficto de
liquidación previsto en alguno de los literales del artículo anterior, con
el régimen general de liquidación del IRAE, cuando las rentas a que
refiere el literal b) del artículo anterior, se determinen de acuerdo a
este último.
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