En aquellas situaciones no comprendidas dentro de las normas establecidas
en el artículo 3° del presente decreto, los emisores de estados contables
de menor importancia relativa deberán aplicar los criterios contables que
sean de uso más generalizado y mejor se adecuen a las circunstancias
particulares del caso considerado.
Los criterios contables utilizados en el marco de lo dispuesto en el
párrafo anterior deberán ser revelados en notas a los estados contables.