El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 26.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS
Artículo 16
El Departamento de Relaciones Públicas cumplirá con los siguientes cometidos:
a) Asesorar, planificar, coordinar y supervisar las situaciones específicas determinadas por el superior con respecto a las actividades de Relaciones Publicas, incluyendo prensa y propagandas.
b) Coordinar actividades nacionales con la acción preventiva policial relativas a la educación sobre seguridad física así como en todos los casos de emergencias. Acciones cívicas y servicios comunitarios. Además tendrá injerencia en el análisis y evaluación de las normas de actuación policial, incluyendo proyectos y sugerencias al respecto.
c) Mantener comunicación con las Oficinas de Relaciones Públicas de las distintas Unidades
d) Otros cometidos que le asignará el comando de esta Dirección.