El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 26.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES
Artículo 17
El Departamento de Relaciones Internacionales cumplirá con los siguientes cometidos:
a) Recepcionar y gestionar los expedientes relacionados a ofrecimientos para usufructo de becas y cursos en el exterior en coordinación con Relaciones Internacionales perteneciente a la Subsecretaria.
b) Organizar y ejecutar pruebas a las que deberán someterse los aspirantes a integrar la selección que concurrirá a Misiones de Paz, con arreglo a las exigencias de Naciones Unidas
c) Establecer relaciones con las Unidades de Cooperación Internacionales similares y mantener actualizada las normativas nacionales e internacionales, como así todos los instrumentos que contengan normas en materia de cooperación judicial, penal, administrativa y policial.
d) Recepcionar y Coordinar los cursos internacionales. Promover capacitación a través de cursos, seminarios, conferencias y especializaciones. Incorporaran convenios, acuerdos con instituciones académicas y de investigación o proyectos de investigación con organismos multilaterales, todo con el fin de fortalecer el conocimiento en el combate al crimen organizado y delitos conexos.