El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) por la que solicita la designación para la expropiación del inmueble empadronado con el N° 6804 (P) ubicado en la 6ª Sección Catastral del departamento de Río Negro, zona rural;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la instalación de equipamiento para la red celular de ANTEL y para mantener y mejorar la calidad del servicio de telecomunicaciones a la comunidad de la zona;
II) que la Asesoría Notarial de ANTEL, realizó infructuosos intentos a lo largo del tiempo para obtener la documentación necesaria a fin de formalizar la escritura de compraventa del referido inmueble;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que ANTEL podrá brindar el servicio de telecomunicaciones con mayor eficacia y seguridad;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 de 1 de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980 y Leyes Nos. 9257 de 15 de febrero de 1934 y 9722 de 18 de noviembre de 1937;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) el inmueble empadronado con el N° 6804 (P) ubicado en la 6ª Sección Catastral del departamento de Río Negro, zona rural.
La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de junio de 1980.