Prorrógase hasta el 31 de octubre de 1964, el plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada y para el pago del Impuesto al Patrimonio, creado por la Ley Nº 13.241 de 31 de enero de 1964. Derógase el inciso 2º del artículo 29 del Decreto Nº 210/964 de 18 de junio de 1964.