Visto: la gestión de la Dirección Interventora del Consejo de
Educación Primaria a fin de que se aplique la tasa arancelaria del 10%
para la importación de locales escolares prefabricados.
Resultando: I) Que con aprobación del Consejo Nacional de Educación
se ha dispuesto la adquisición de Escuelas Prefabricadas, habiéndose
llamado ya a una Licitación Pública para proyecto, suministro y montaje
de las mismas.
II) Que ello tiene como fundamento facilitar la instalación de nuevos
establecimientos escolares con ahorro de costos y tiempo.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar
de recargos por el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de
1959 y para exonerar de tasas consulares por el artículo 524 de la ley
14.189 de 30 de abril de 1974;
II) Que los artículos 4º literal B) y 27 de la ley 14.629 de 5 de
enero de 1977 lo facultan para exonerar del impuesto aduanero único a la
importación y de la tasa de movilización de bultos.
Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria y las Asesorías
Jurídicas y Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: