CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO INSTITUCIONES DEPORTIVAS




Promulgación: 08/07/1985
Publicación: 22/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establecer un salario mínimo de nueve mil nuevos pesos (N$ 9.000.-)
con carácter general para todos los trabajadores de este Sub Grupo.
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