Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los beneficios establecidos por las Disposiciones Generales del laudo
de fecha siete de junio de 1967 homologado el día veintiuno del mismo mes
y año para el Grupo 51, se incrementarán en el mismo porcentaje dispuesto
en el artículo 3 para los sueldos.