REGLAMENTO DE CALIFICACION Y DE ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. TIEMPO MINIMO DE ANTIGUEDAD




Promulgación: 19/08/1997
Publicación: 01/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 441
  VISTO: la situación planteada en el Programa 0.01 "Administración
Central del Ministerio de Defensa Nacional", en los Cuerpos regidos por el
"Reglamento de Calificación y de Ascenso del Personal Superior y
Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional", aprobado por el Decreto
245/993 de 1ro. de junio de 1993 en relación a la provisión de vacantes
para el año militar 1997.

  RESULTANDO: I) que en el período comprendido entre el 1ro. de febrero de
1997 al 30 de noviembre de 1998 se producirán numerosas vacantes en el
Programa individualizado precedentemente.

II) que no existen en los cuadros del Programa funcionarios que cumplan
con el requisito del tiempo mínimo exigible a efectos del ascenso
correspondiente.

  CONSIDERANDO: I) que el Reglamento citado, establece en el literal b)
del artículo 41, literal a) del artículo 91 y en el numeral 1 del artículo
96, los tiempos mínimos de antigüedad computables en los distintos grados
para el ascenso del personal.

II) que al producirse las vacantes el personal pasa a cumplir las
funciones inherentes a la nueva función, por lo cual se hace necesario
ocupar dichas vacantes a fin de regularizar una situación que de hecho se
configura, sin que la misma ocasione erogaciones no previstas
presupuestalmente.

III) que la presente excepción sólo operará en caso de existir vacantes
que no puedan ser cubiertas de acuerdo a los requisitos establecidos en
los Títulos I y II del reglamento de Calificación y de Ascenso del
Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional para el
año militar 1997.

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

               El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase al Personal del Programa 0.01 "Administración Superior del
Ministerio de Defensa Nacional" del cumplimiento del requisito del tiempo
mínimo de antigüedad computable en el grado exigible para el ascenso al
grado inmediato superior previsto en el literal b) del artículo 41,
literal a) del artículo 91 y numeral 1 del artículo 96 del Reglamento de
Calificación y de Ascenso del Personal Superior y Subalterno del
Ministerio de Defensa Nacional aprobado por el Decreto 245/993 de 1ro. de
junio de 1993 en el período comprendido entre el 1ro. de febrero de 1997 y
el 30 de noviembre de 1998.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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