La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la
República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por
las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos
Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril de 1990,
como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 del 10 de
julio de 1991.