VISTO: los límites de los intereses deducibles a efectos de la
liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio,
establecidos por el artículo 32º del Decreto Nº 840/988, de 14 de
diciembre de 1988.-
CONSIDERANDO: I) la necesidad de adecuar el tope de los intereses por
créditos percibidos por los Concesionarios de Obra Pública para el
financiamiento a largo plazo de las inversiones comprometidas y de
definir un marco estable que garantice que esas condiciones más
favorables sirvan exclusivamente para asegurar una mayor concurrencia y
que la reducción del costo fiscal de la inversión se traslade en
beneficio del consumidor del servicio respectivo.-
II) la necesidad de eliminar los límites de los intereses deducibles
correspondientes a préstamos otorgados por organismos internacionales de
crédito que integre nuestro país.-
ATENTO: a lo dispuesto por el literal ñ) del artículo 13º, Título 4 del
Texto Ordenado 1996 y el numeral 4) del artículo 168º de la Constitución
de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: