El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo establecido en el artículo 1 del Decreto N° 136/018 de 7 de mayo de 2018, referente a las vacunas con las que deben contar los extranjeros que solicitan residencia en nuestro país;
CONSIDERANDO: I) que según lo dispuesto en la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008, la residencia puede ser de carácter permanente o temporaria, siendo que en este último caso la persona extranjera ingresa al país para desarrollar una actividad por un plazo determinado;
II) que no se hace necesario solicitar el esquema de vacunación a personas que solicitan residencia por un período inferior a 6 (seis) meses, por cuanto el mismo no le es requerido a la categoría migratoria de "no residentes";
III) que se entiende conveniente modificar la normativa antes mencionada, a los efectos de armonizar su alcance;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168°, numeral 4 de la Constitución de la República, Decreto Ley N° 15.272 de 4 de mayo de 1982, Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008 y Ley N° 19.254 de 28 de agosto de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 136/018 de 07/05/2018
artículo 1.
LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES - PABLO BARTOL