FIJACION DEL MONTO MINIMO DE LA ASIGNACION DE PENSION DE SOBREVIVENCIA DEL BPS. 1° DE JULIO DE 2021




Promulgación: 31/08/2021
Publicación: 07/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el régimen vigente de ajuste de las pasividades dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República y el numeral 4° del artículo 4° de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986, en la redacción dada por el artículo 80 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, relativas a las facultades correspondientes al Poder Ejecutivo para establecer el monto mínimo de pensión;

   RESULTANDO: que el artículo 71 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, autoriza al Poder Ejecutivo a fijar montos mínimos de pensiones, así como las condiciones para su percepción, y de la interpretación armónica de las disposiciones de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 no surge impedimento alguno para fijar montos mínimos de pensiones;

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, en materia de pensiones, considera necesario el aumento de las prestaciones correspondientes a los afiliados de menores recursos;

   II) que, en esta oportunidad y por diferentes mecanismos, se entiende necesario incrementar, a partir del 1° de julio de 2021 las pensiones mínimas, en las condiciones que se determinan, hasta el equivalente a 3,05 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1° de julio de 2021 el monto mínimo de la asignación de pensión de sobrevivencia servida por el Banco de Previsión Social, será equivalente a 3,05 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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