El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315, de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que en virtud de las necesidades nutricionales específicas de ciertos grupos de población se hace necesario contar con una normativa que regule los alimentos sin lactosa, bajos en lactosa y reducidos en lactosa;
II) que resulta fundamental establecer la denominación, clasificación y requisitos en cuanto a composición y rotulado;
III) que un principio básico de toda norma de alimentos es proporcionar información confiable al consumidor;
CONSIDERANDO: I) que se ha tomado como base normativas de otros países de referencia y bibliografía científica;
II) que la incorporación de la presente normativa contribuye a un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países;
III) que la reglamentación proyectada por el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios cuenta con la aprobación de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;
IV) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado otorga su aval a lo propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública, Ley 9.202, de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Deróganse los Artículos 29.1.10 y 29.1.11 de la Sección 1 -Definiciones para alimentos modificados en su composición glucídica del Capítulo 29, Alimentos Modificados, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto 315/994, de 5 de julio de 1994 y el artículo 4 del Decreto 278/009, de 8 de junio de 2009.
Incorpórase la Sección 2 - Alimentos sin lactosa, bajos en lactosa y reducidos en lactosa- al Capítulo 32, "Alimentos para fines especiales" del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto 315/994, de 5 de julio de 1994. (*)
Se otorga un plazo de un año a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto para que las empresas puedan hacer las adecuaciones correspondientes.