El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de establecer una reglamentación para la adecuada gestión de los residuos electro-electrónicos, así como la promoción de la producción y consumo sostenible de aparatos eléctricos y electrónicos;
RESULTANDO: I) que el avance tecnológico y la rápida obsolescencia de los productos puestos en el mercado, determina un contexto de permanente crecimiento del consumo de aparatos eléctricos y electrónicos;
II) que en nuestro país los residuos electro-electrónicos no tienen un canal de gestión diferenciado y generalizado, disponiéndose en su mayoría junto a los residuos comunes o domiciliarios o a través de mecanismo informales;
III) que tal situación genera afectaciones al ambiente y resulta totalmente ineficiente, tanto desde la perspectiva del sistema de gestión de residuos en general, como por la pérdida de posibilidades de reúso y aprovechamiento de materiales;
IV) que durante el proceso de reglamentación de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019 (Ley de Gestión Integral de Residuos), el Ministerio de Ambiente convocó un grupo de trabajo integrado por los sectores público y privado, así como representantes de la sociedad civil y la academia, que elaboró una propuesta técnica para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 21 de la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente), declaró de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse de la generación, el manejo y de cualquiera de las operaciones de gestión de los residuos y de sus componentes, cualquiera sea su tipo y en todo su ciclo de vida;
II) que, por su composición y características, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos integran el tipo de los residuos especiales y, por tanto, se establece la responsabilidad extendida del productor en su gestión (literal "h" del artículo 5° y artículo 41 de la Ley de Gestión Integral de Residuos);
III) que, en consecuencia, se requiere una norma específica que establezca el marco necesario para promover la reducción de la generación de tales residuos, así como su valorización frente a la disposición final, a través de un enfoque de economía circular, con el fin de prevenir la afectación del ambiente y de la salud humana;
IV) que el modelo de gestión que se propone toma como base antecedentes nacionales, así como experiencias existentes a nivel regional e internacional en la materia, sin perjuicio de las responsabilidades de los demás sectores involucrados y la población en general;
ATENTO: a lo previsto por los artículos 47 (inciso 1°) y 168 (numeral 4°) de la Constitución de la República, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y los artículos 511 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), (*) cuyo texto se adjunta y forma parte integrante del presente decreto.