El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 38
BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal estarán fijados en los siguientes importes (valores enero 2025):
A) ASIGNACIONES FAMILIARES
Se aplica el régimen establecido en las Leyes N° 15.084 y 16.697, de
fechas 28 de noviembre de 1980 y 25 de abril de 1995 respectivamente.
B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO
Se aplica el régimen de la Administración Central.
C) PRIMA POR MATRIMONIO
$ 7.639
D) PRIMA POR NACIMIENTO
$ 7.639