Visto: la nota del Banco Central del Uruguay 187/976 de fecha 19 de mayo
de 1976.
Resultando: 1) El Banco Central del Uruguay se encuentra a cargo de la
liquidación administrativa de varias empresas bancarias y sus respectivas
sociedades colaterales;
II) A los efectos del fiel cumplimiento de sus cometidos y de practicar
todos los actos y diligencias necesarios para la conservación de los
derechos y acciones cuya defensa y contralor se encuentra a su cargo, es
frecuente la necesidad de conceder esperas para el cobro de préstamos que
han sido efectuados con anterioridad;
III) En dichos casos es conveniente la constitución de prendas o hipotecas
en garantía de los préstamos otorgados.
Considerando: I) La conveniencia de facilitar la constitución de tales
garantías, sin restricción alguna, a los efectos de recuperar los créditos
otorgados;
II) Lo que redunda en beneficio del Estado que posibilita el cobro de
sumas adelantadas por concepto de asistencia financiera;
III) Que similar exoneración ha concedido el Poder Ejecutivo por decreto
474/974 del 18 de junio de 1974, para las prendas e hipotecas otorgadas a
favor de las instituciones financieras del Estado.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 599º de la ley 14.189 en la
redacción dada por el artículo 6º de la ley 14.190 ambas del 30 de abril
de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exonérase de tributos, derechos y gravámenes a las prendas e hipotecas que
se constituyan en favor de las empresas bancarias en liquidación y sus
respectivas colaterales.