Los actuales Oficiales y Clases de Reserva de las distintas armas
realizarán los Cursos de Pasaje de Grado correspondientes en el Centro de
Instrucción previsto en el artículo anterior manteniendo su arma de
origen. A los efectos dispuestos en el artículo 65 del Reglamento aprobado
por decreto 19.396, del 2 de octubre de 1951 y su modificativo decreto
24.940, del 20 de enero de 1970, no se tendrá en cuenta el período
comprendido entre los años 1971 a 1979 inclusive.