EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS CONCESIONES DE OBRA PUBLICA




Promulgación: 25/07/2001
Publicación: 31/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 222
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los beneficios fiscales referidos en el artículo anterior son los 
siguientes:
a) exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero 
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, de 
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de 
máquinarias y equipos (bienes de activo fijo) requeridos para llevar a 
cabo la inversión.-
b) otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido 
en las adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo 
fijo) necesarios para la inversión proyectada.-
Dicho crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para 
los exportadores.-
c) exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes intangibles y del 
activo fijo destinados al proyecto de inversión que se declara promovido 
por el presente decreto, por el término de hasta siete años.-
Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los 
efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del 
patrimonio gravado.-
d) la exoneración prevista por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.548, 
de 17 de mayo de 1984 (Autocanalización del Ahorro), con la redacción 
dada por el artículo 419º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
1987, hasta el cuarto ejercicio posterior a la fecha del contrato de 
concesión.-
Cuando el financiamiento de la inversión comprometida lo permita el 
concesionario de obra pública podrá optar por el beneficio referido 
anteriormente o por el beneficio de Canalización del Ahorro, previsto en 
el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, en las 
condiciones establecidas en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.548, de 
17 de mayo de 1984.-
e) autorización para importar en admisión temporaria maquinarias y 
equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución 
de las obras comprometidas, siempre que no se consuman totalmente en la 
misma.-
Referencias al artículo
Ayuda