VISTO: el régimen de devengamiento de los servicios de salud gravados por
el Impuesto al Valor Agregado, conferido por el Decreto Nº 253/002, de 4
de julio de 2002.-
CONSIDERANDO: conveniente ampliar el período que comprende la referida
norma.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los servicios de salud gravados con el Impuesto al Valor Agregado por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 17.502, de 29
de mayo de 2002, prestados desde el 1º de junio al 31 de agosto de 2002,
se considerarán devengados a la finalización del referido período.-
Lo dispuesto precedentemente no será aplicable a los servicios que ya
hubieran sido facturados a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto.-