MODIFICACION AL REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA




Promulgación: 13/08/2007
Publicación: 17/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 348
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte a
efectos de otorgar un plazo adicional de un año para poder cumplir con los
requisitos que en materia de embalajes para el transporte de pinturas,
exige el Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas
por Carretera, aprobado por Decreto Nº 560/003 de 31 de diciembre de 2003.

RESULTANDO: I) Que la misma se realiza a instancias de las empresas
fabricantes de pinturas y afines nucleadas en la Asociación de Fabricantes
de Pinturas e Industrias Afines.

II) Que no es posible adquirir tanto en el ámbito nacional como del
MERCOSUR embalajes para transporte de pinturas que cumplan con las
exigencias que establece la reglamentación vigente.

III) Que a la fecha el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) no ha
recibido prototipo alguno que satisfaga las exigencias del Reglamento
mencionado en el Visto por parte de ninguna empresa productora de
embalajes.

CONSIDERANDO: que existe mérito para acceder a la petición formulada de
acuerdo a las circunstancias fácticas imperantes.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 7º del Decreto Nº
574/974 de 12 de julio de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el plazo previsto en el literal a), artículo 69 del Reglamento
Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, el
que se extiende a UN (1) año, para que los embalajes cumplan con las
exigencias que en materia de estándares de desempeño establece el referido
Reglamento.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA
BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA
ARISMENDI
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