Los servicios de salud sexual y reproductiva incluirán, como mínimo:
a) Difusión y promoción de los derechos sexuales y reproductivos en
todas las etapas de la vida de las y los usuarios.
b) Promoción de hábitos saludables de vida en las esferas sexual y
reproductiva y de la consulta médica oportuna.
c) Educación y orientación para el ejercicio responsable y placentero
de la sexualidad, y promoción de la maternidad-paternidad responsables.
d) Acceso universal a métodos anticonceptivos seguros y confiables,
que incluyan los reversibles e irreversibles.
e) Información, educación y orientación sobre métodos eficaces para la
prevención de infecciones de transmisión sexual.
f) Tratamiento de las infecciones de transmisión sexual, que incluya a
las personas involucradas en las relaciones sexuales.
g) Prevención y tratamiento de las enfermedades crónico-degenerativas
de origen génito-reproductivas.
h) Información y apoyo a parejas y personas en el logro de sus metas
en materia de sexualidad y reproducción.
i) Prevención de la morbimortalidad de las mujeres durante el proceso
de embarazo, parto, puerperio y aborto.
j) Captación precoz de mujeres embarazadas, control de embarazo,
prevención de riesgos y promoción de salud con enfoque de derechos
sexuales y reproductivos en su transcurso, así como durante el parto,
puerperio y etapa neonatal.
k) Creación de condiciones para la humanización del parto
institucional.
l) Promoción de la participación de las parejas u otras personas a
elección de la mujer embarazada durante el trabajo de parto, parto y
pos parto.
m) Información sobre posibles intervenciones médicas durante el
trabajo de parto, parto y pos parto, con respeto a las opciones de las
mujeres en caso de existir alternativas.
n) Asesoramiento y adopción de medidas de protección de las mujeres
frente al aborto provocado en condiciones de riesgo, observando lo
dispuesto en la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 369/004 de
6 de agosto de 2004.
o) Atención de la interrupción del embarazo en los casos en que la
misma sea autorizada de conformidad con las normas vigentes.
p) Promoción de climaterios saludables desde la educación para la
salud.
q) Promoción de la salud mental desde la perspectiva del ejercicio de
los derechos sexuales y reproductivos, con derivación oportuna cuando
se detecten problemas al respecto.
r) Prevención de la violencia física, psicológica y sexual, atención y
derivación oportuna cuando se detecte en personas de cualquier edad,
observando lo dispuesto en la Ley N° 17.514 de 2 de julio de 2002 y su
reglamentación.
s) Prevención y reducción de daños por consumo de sustancias adictivas
legales e ilegales, con derivación oportuna cuando se detecte.