MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICOS




Promulgación: 14/10/2014
Publicación: 21/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 741
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la cual solicita la
modificación del literal a) del artículo 99 del Reglamento General de
Prácticos, aprobado por el Decreto 308/986 de 10 de junio de 1986,
referente al "Número de Prácticos" requeridos en diferentes hipótesis
fácticas.

RESULTANDO: I) que el mencionado Reglamento fue modificado por los
Decretos 554/991 de 15 de octubre de 1991, 250/001 de 3 de julio de 2001,
273/002 de 17 de julio de 2002 y 405/007 de 29 de octubre de 2007,
manteniendo el artículo 99 su redacción original.

II) que la norma vigente citada en el Visto, establece que se despacharán
dos Prácticos en determinados casos, entre ellos: "a) Cuando el recorrido
en el Río Uruguay exceda los 170 kms".

III) que acorde a lo dispuesto por el artículo 125 del Reglamento General
de Prácticos, respecto de las modificaciones reglamentarias, se reunió la
Comisión competente a fin de proyectar las mismas, lo que surge del Acta 
N° 002/12 de 6 de diciembre de 2012.

CONSIDERANDO: I) lo informado por la Comisión mencionada, en el sentido
que se ha incrementado el tráfico en el Canal Punta Indio del Río de la
Plata, lo que derivó en un aumento de las horas de navegación en lo
buques, ocasionando cansancio y fatiga en los profesionales, resultando
necesaria la modificación promovida.

II) que la adecuación de la norma, se encuentra en un todo conteste con la
Reglamentación de Practicaje en la Prefectura Naval Argentina,
contemplándose los lineamientos de las reglamentaciones internacionales
vigentes, las que establecen las seis horas para la guardia de puente,
garantizando la seguridad en la navegación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Prefectura
Nacional Naval y el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustituir el literal a) del artículo 99 del Reglamento General de
Prácticos aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 308/986 de 10 de junio
de 1986, en la redacción dada por los Decretos 554/991 de 15 de octubre de
1991, 250/001 de 3 de julio de 2001, 273/002 de 17 de julio de 2002 y
405/007 de 29 de octubre de 2007, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO
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