VISTO: lo establecido en el artículo 1º, incisos 1.1.2 y 1.1.5 del
Decreto No. 242/995 de 29 de junio de 1995, reglamentario de la Ley No.
16.626 de 24 de noviembre de 1994;
RESULTANDO: I) que el artículo 4o. de la citada Ley obliga a la Comisión
Honoraria para la Salud Cardiovascular al nombramiento de un Director
Ejecutivo, cuyo perfil, funciones y responsabilidades serían definidos por
la reglamentación correspondiente;
II) que no parece oportuno establecer una doble limitación obligatoria a
las características del cargo mencionado, derivadas de la edad y de la
dedicación total, requisitos cuya apreciación corresponde naturalmente al
órgano jerarca de la mencionada Comisión;
CONSIDERANDO: lo informado por la Asesoría Jurídico-Notarial del
Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley No. 16.626 de 24 de
noviembre de 1994;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: