CREACION DE BANDERA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 830
 VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Comando General de la
Fuerza Aérea solicita la creación de la Bandera de la Fuerza Aérea.-

 CONSIDERANDO: I) la necesidad de crear el símbolo representativo de la
Institución, lo que jerarquizará la elevada misión de la Fuerza Aérea.-

 II) lo preceptuado por el literal A) del artículo 18 del Decreto-Ley
14.747 de 28 de diciembre de 1977.-

 III) lo establecido por el numeral 4.1 - Emblemas - Condecoraciones -
Títulos - Reconocimientos - Distintivos del Reglamento de la Fuerza Aérea
900-1 y por el literal a del numeral 3 - Distintivos de Escalafón
(Escalafones A y B) del R.F.A. 36-2.-

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                DECRETA:

Artículo 1

Créase la Bandera de la Fuerza Aérea, cuya lámina se adjunta y se
considera parte integrante del presente Decreto.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 294/998 de 
28/10/1998.

Artículo 2

Descripción.- La Bandera de la Fuerza Aérea consistirá según su
utilización en: a) PARA SU USO INTERNO, PARADA Y DESFILES, un rectángulo
de color azul real, siendo sus dimensiones de metros 1.26 de largo por
0.84 de ancho; llevará en todo su contorno un fleco de gusanillo de oro de
cuatro centímetros de largo. En su interior llevará fondo de color azul, y
en su centro, lucirá el Brevet de Piloto Comandante rodeado por ramas de
laurel unido con una cinta en forma de moña y coronado por una estrella de
cinco puntas, siendo su largo de punta a punta de las alas, de 72
centímetros y su ancho, desde la punta de la estrella a la punta del lazo
que une a las ramas de laurel, de 30 centímetros. Por encima del mismo, en
forma de arco irá la inscripción "Fuerza Aérea" y debajo, en igual forma,
la inscripción "Uruguay". Dichas inscripciones y el Brevet de Piloto
Comandante serán dorados. Las corbatas llevarán el color de la Bandera
Nacional, cuatro líneas azules y cinco blancas, de metros 0.24 de ancho y
su largo, igual a las tres cuartas partes del ancho de la Bandera,
terminará en sus extremos de un fleco de gusanillo de oro de metros 0.04
de largo. b) PARA SU USO EXTERNO: mantiene la misma descripción y
proporción en un 50% más grande, por ser su uso externo, no llevará
corbatas ni fleco de gusanillo de oro.-

Artículo 3

El Comando General de la Fuerza Aérea reglamentará las formas de
utilización que considere pertinentes.-

Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para
su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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