MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOBUSQUEDA DE PERSONAS




Promulgación: 21/09/1999
Publicación: 30/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 727
VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Comunicaciones solicitando
la modificación del Reglamento del Servicio de Radiobúsqueda de Personas
aprobado por el Decreto 148/989 de 11 de abril de 1989 y su modificativo
Decreto 313/995 de 15 de agosto de 1995.-

CONSIDERANDO: I) que el desarrollo tecnológico indica la necesidad de
fijar mecanismos generales y permanentes para el otorgamiento de
autorizaciones, de modo de permitir, simultáneamente, la máxima expansión
de las prestaciones y el debido resguardo de las posibilidades de la
competencia.-

II) que la experiencia recogida desde el dictado del Decreto 148/989 de
referencia, aconseja introducir modificaciones a la reglamentación, de
forma de fomentar el desarrollo del servicio y la simplificación
técnico-administrativa de la gestión de administración del espectro
radioeléctrico nacional.-

III) que por el Decreto 115/998 de 28 de abril de 1998, se declaró
aplicable en el derecho interno, la Resolución 68/997 del Grupo Mercado
Común del MER.CO.SUR., por la cual se aprobó el uso en el ámbito del
MER.CO.SUR. de las bandas de frecuencias 931-932 Mhz., por parte de los
sistemas paging.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el Reglamento del Servicio de Radiobúsqueda de Personas
aprobado por el Decreto 148/989 de 11 de abril de 1989 y su modificativo
Decreto 313/995 de 15 de agosto de 1995, el que quedará redactado de la
siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Facúltase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a introducir
modificaciones en las condiciones técnicas fundadas en el desarrollo
tecnológico y del propio servicio de radiocomunicaciones.-

Artículo 3

 Deróganse los Decretos 148/989 de 11 de abril de 1989, 313/995 de 15 de
agosto de 1995 y 68/995 (1) de 14 de febrero de 1995.-

(1) Decreto no publicado en el Diario Oficial.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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