Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10
Las participaciones sociales deberán ser nominativas y se transferirán
conforme al régimen legal que corresponda al tipo adoptado y a lo
previsto en el contrato social.- (*)