Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11
Las sociedades de garantía recíproca deberán, cualquiera sea el monto de
sus operaciones, disponer de contabilidad suficiente conforme a lo
dispuesto en el Decreto 105/991 de 27 de febrero de 1991 sobre normas
contables adecuadas.- (*)