Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13
Las sociedades de garantía recíproca deberán constituir un fondo de
garantía que integrará su patrimonio, cuyo úncio objeto será el de hacer
frente a los pagos que deba realizar la sociedad en cumplimiento de las
garantías otorgadas.- (*)