Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14
El fondo de garantía estará constituido por:
a. los aportes que realizarán al mismo los socios cuyas deudas sean
garantizadas por la sociedad, en la proporción que ésta determine a
través de sus órganos competentes sobre la cuantía de los créditos
garantizados.-
b. las asignaciones de utilidades aprobadas por la Asamblea General
Ordinaria.-
c. los recuperos de las sumas que hubiese pagado la sociedad en
cumplimiento de los contratos de garantía asumidos a favor de sus
socios.-
d. el rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio
fondo en las colocaciones en que fuera constituido.-
e. las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere.- (*)