SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA. FACILITACION DEL CREDITO. SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 11/10/2000
Publicación: 18/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 665
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14

 El fondo de garantía estará constituido por:
a. los aportes que realizarán al mismo los socios cuyas deudas sean
   garantizadas por la sociedad, en la proporción que ésta determine a
   través de sus órganos competentes sobre la cuantía de los créditos
   garantizados.-
b. las asignaciones de utilidades aprobadas por la Asamblea General
   Ordinaria.-
c. los recuperos de las sumas que hubiese pagado la sociedad en
   cumplimiento de los contratos de garantía asumidos a favor de sus
   socios.-
d. el rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio
   fondo en las colocaciones en que fuera constituido.-
e. las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Ayuda