Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.
CAPITULO II - SOCIEDADES ANONIMAS DE GARANTIA RECIPROCA
Artículo 16
La sociedad anónima de garantía recíproca estará constituida por socios
partícipes y socios protectores. Serán socios protectores todas aquellas
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas nacionales o
extranjeras, que realicen aportes al capital social. Es incompatible la
condición de socio protector con la de socio partícipe.-