Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.
CAPITULO II - SOCIEDADES ANONIMAS DE GARANTIA RECIPROCA
Artículo 18
Serán socios partícipes únicamente, micro, pequeñas y medianas empresas,
sean éstas personas físicas o jurídicas, que reúnan las condiciones para
ser categorizadas como tales por la Dirección Nacional de Artesanías,
Pequeñas y Medianas Empresas -DINAPYME- del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.-