Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7
A los efectos de la evaluación de los bienes de la sociedad, el valor de
los activos puestos en garantía de las obligaciones de los socios, no
podrá diferir del valor otorgado por quien aceptó la garantía.- (*)