Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8
Las sociedades de garantía recíproca no podrán asignar a un mismo socio
garantías superiores al 5% (cinco por ciento) del máximo de garantías
posibles conforme lo establecido en el artículo 6º. Tampoco podrán
asignar a obligaciones con el mismo acreedor más del 20% (veinte por
ciento) de dicho máximo.- (*)