Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9
El activo de las sociedades de garantía recíproca contendrá un mínimo de
liquidez equivalente al 15% (quince por ciento) del monto de las
garantías otorgadas, el que deberá estar constituido por dinero en
efectivo, depósitos a la vista o a plazo fijo en instituciones
financieras o títulos de deuda pública emitidos por países con
calificación libre de riesgo especulativo otorgada como mínimo, por dos
calificadoras internacionales.- (*)