PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 16/07/2003
Publicación: 23/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 La importación de estos vehículos deberá ser gestionada ante la 
Dirección Nacional de Industrias por los usuarios finales quienes no 
podrán enajenarlos o realizar nuevas importaciones antes de transcurrido 
un plazo de 3 años. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
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