PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 16/07/2003
Publicación: 23/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 190
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 A los efectos establecidos en el Art. 1º del Decreto 727/91 de 30 de 
diciembre de 1991, la Dirección Nacional de Industrias considerará 
vehículos automotores nuevos, a los 0 km. fabricados en el año en que se 
realiza su importación o en el año inmediato anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 10 (vigencia).
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