REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985




Promulgación: 01/10/2010
Publicación: 13/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 896

Artículo 3

 Aquellos interesados que comparezcan fuera del plazo previsto en el
artículo anterior y una vez acreditada debidamente la calidad de
beneficiarios, tendrán derecho a percibir por concepto de la indemnización
prevista en la Ley que se reglamenta un monto equivalente a aquel que le
hubiere correspondido percibir en caso de haber comparecido en plazo, todo
ello a condición de acreditar fehacientemente la justa causa que
imposibilitó la comparecencia en tiempo y forma.
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