VISTO: Lo dispuesto en los arts. 92 al 95 de la Ley General de Educación
N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la referida norma para su
efectiva aplicación.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
168 inc. 4 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Título I Capítulo I
De la Educación No Formal, definiciones, fines, orientaciones generales y
principios.
Artículo 1
La Educación No Formal, como parte de la educación, se regirá por los
fines, orientaciones generales y principios que la Ley General de
Educación establece para la educación toda. (Capítulo I y II, Ley 18.437).