Título I Capítulo II
De la definición de Institución de Educación No Formal
Artículo 2
A los efectos del Registro, se considerará Institución a un colectivo
organizado que cuente con los medios materiales y humanos necesarios para
el cumplimiento de sus objetivos, una estructura organizativa y bases
metódicas o sistémicas. Será entonces Institución de Educación No Formal
toda Institución privada sin fines de lucro (asociación civil, fundación,
cooperativa u otras afines) o en dependencia de un organismo público que
además, entre sus finalidades se establezca en forma explícita su
intencionalidad educativa, la estructura organizativa para el logro de sus
objetivos y el desarrollo de actividades, a través de diferentes medios y
ámbitos de educación, que se desarrollan fuera de la educación formal (Ley
General de Educación N° 18.437 - art. 37).