Título I Capítulo IV
Del Comité Asesor y Consultivo Sesiones.
Artículo 20
La Secretaría llevará las actas de cada sesión, las que deberán aprobarse
en la siguiente sesión de la Comisión. Las actas contarán con la nómina de
participantes, el Orden del Día, los temas tratados y las resoluciones
adoptadas. Cualquier Miembro de la Comisión podrá dejar asentado en actas
las consideraciones o constancias que crea necesarias.