REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 92 AL 95 DE LA LEY 18.437 RELATIVOS A LA LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 837
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008.

Título I
Capítulo V Del Registro de Instituciones de Educación No Formal y los requisitos mínimos para la inscripción.

Artículo 22

 El Consejo Nacional de Educación No Formal llevará el Registro de
Instituciones de Educación No Formal de acuerdo a lo establecido por los
artículos 94, literal B) de la Ley N° 18.437 del 12 de diciembre de 2008 y
el artículo 171 de la Ley N° 18.996. Este Registro no supone para la
Institución, habilitación ni autorización concedida por el Consejo
Nacional de Educación No Formal para su funcionamiento, de lo cual deberá
dejar expresa constancia en todos sus documentos y en la publicidad que
realice, bajo apercibimiento de cancelarse la inscripción, sin perjuicio
de otras acciones que se puedan tomar.
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