Título I Capítulo V
Del Registro de Instituciones de Educación No Formal y los requisitos
mínimos para la inscripción.
Artículo 23
(Naturaleza jurídica). Las instituciones de Educación No Formal que
presenten su solicitud de inscripción en el Registro de CONENFOR, deberán
acreditar estar, o ser parte de una entidad, legalmente constituida. En
tal sentido se podrá presentar documentación probatoria de cualquier
naturaleza jurídica (asociación civil, fundación, cooperativa u otras
afines).