REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 92 AL 95 DE LA LEY 18.437 RELATIVOS A LA LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 837
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008.

Título I
Capítulo V Del Registro de Instituciones de Educación No Formal y los requisitos mínimos para la inscripción.

Artículo 23

 (Naturaleza jurídica). Las instituciones de Educación No Formal que
presenten su solicitud de inscripción en el Registro de CONENFOR, deberán
acreditar estar, o ser parte de una entidad, legalmente constituida. En
tal sentido se podrá presentar documentación probatoria de cualquier
naturaleza jurídica (asociación civil, fundación, cooperativa u otras
afines).
Ayuda